Definiciones sobre el derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano
fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano
desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho
a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La
integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes
del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La
integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades
motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral
hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de
acuerdo a sus convicciones. En otra definición se lee… «el
derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de
condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano
su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas
tres dimensiones». El reconocimiento de este derecho
implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser
víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su
estabilidad psicológica. Este derecho se encuentra
consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal
Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos
a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4). Es a
mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de
derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este
derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.
Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando
la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales
atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles
Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987,
tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con
124 Estados Parte.