El derecho a los alimentos
      Desde
        sus inicios, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido el
        acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y
        responsabilidad colectiva. La Declaración Universal de Derechos Humanos
        de 1948 proclamó que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
        adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
        bienestar, y en especial la alimentación...». Casi 20
        años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
        Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo
        hincapié en «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
        para sí y su familia, incluso la alimentación...», y especificando «el
        derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre».
      Así
        pues, ¿qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el
        hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? El
        primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene
        la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de
        hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida.
        Además, no obstante, los Estados deberían hacer todo lo posible por
        promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos
        adecuados en su territorio, en otras palabras, las personas deberían
        tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en
        cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa.
      Para
        considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean
        culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el
        medio ambiente y la sociedad. Por último, su
        suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos
        humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes
        alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en
        peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de
        los derechos civiles o políticos. 
        La relación entre los derechos Los
        derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales
        proclamados en la Declaración Universal se consideran
        interdependientes, interrelacionados, indivisibles y de igual
        importancia. Para disfrutar plenamente del derecho a los alimentos las
        personas necesitan tener acceso a la atención médica y la educación,
        respeto a sus valores culturales, el derecho a la propiedad privada y
        el derecho a organizarse económica y políticamente. Sin
        los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida
        saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus
        hijos y estos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los
        alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su
        satisfacción es esencial para combatir la pobreza, y está en el centro
        del mandato de la FAO de asegurar un mundo sin hambre. 
      Fuente: FAO