La Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994

La primera Constitución Nacional de la República Argentina fue sancionada el 1.° de mayo de 1853. Inspirada en los principios del liberalismo, establecía la forma de gobierno representativa, republicana y federal y la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Aseguraba también los derechos y garantías de las personas. Esta Constitución fue reformada parcialmente varias veces durante los siglos XIX y XX. La última de estas reformas fue la de 1994. La Convención Constituyente que sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná mantuvo los mismos principios fundamentales, pero también realizó numerosos cambios e incorporó novedades. Estos eran necesarios para que la Constitución contemplara las complejas transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que se habían producido en la República Argentina desde 1853. Además de modificar artículos relacionados con la organización y las funciones de los poderes de gobierno, los convencionales de 1994 crearon nuevas instituciones y, sobre todo, incorporaron nuevos derechos y garantías y pactos internacionales. El texto de la Constitución Nacional de 1994 está dividido en dos partes. En la Primera parte, el capítulo primero contiene declaraciones, derechos y garantías –la gran mayoría incluidos en 1853–, y el capítulo segundo, nuevos derechos y garantías, incorporados en la última reforma de 1994. Las garantías constitucionales son las fórmulas previstas en la Constitución para que el ciudadano pueda apelar a los tribunales en defensa de los derechos que en ella se le reconocen, en caso de abuso de autoridad por parte de las instituciones públicas. En la actualidad, en la gran mayoría de los países las constituciones autorizan al Estado a recurrir al uso de la fuerza física para hacer cumplir las leyes. Pero también reconocen el derecho de los ciudadanos a resistir contra el poder del Estado si este no cumple las leyes. En la Segunda parte, el texto de la Constitución Nacional establece cuáles son, cómo se integran y cuáles son las funciones y atribuciones de las autoridades de la nación. En esta segunda parte hay secciones y capítulos dedicados a la organización del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que integran el gobierno federal, común a todas las provincias; y artículos con disposiciones generales sobre las características que deben tener los gobiernos de provincia. Las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas con las limitaciones establecidas en el texto de la Constitución Nacional.

Fuente: María Ernestina Alonso, Lía Bachmann y María del Carmen Correale (1998). Los derechos políticos. La ciudadanía. Buenos Aires: Troquel.