El trabajo infantil que debe abolirse
El trabajo infantil […], cuya eliminación es la meta común de los
175 Estados Miembros de la OIT, corresponde a alguna de las tres
categorías siguientes: Un trabajo
realizado por un niño o niña que no alcance la edad mínima
especificada para un determinado trabajo y que, por consiguiente,
impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño o de
la niña. Un trabajo que se
denomina trabajo peligroso porque, ya sea por su naturaleza o por las
condiciones en que se realiza, pone en peligro el bienestar físico,
mental o moral de adolescentes o niños y niñas que están por encima de
la edad mínima para trabajar. Cualquiera
de las incuestionablemente peores formas de trabajo infantil, que
internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas,
servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, como el
reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados,
explotación sexual comercial y pornografía, y actividades ilícitas.
Fuente: ILO