Derechos y deberes de alumnos y docentes en la "Ley de Educación Nacional"
ARTÍCULO 67.-
Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes
derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las
negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a)
Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los
títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c)
Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y
la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos
por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f)
Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño
sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k)
Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición,
conforme a lo establecido en la legislación vigente para las
instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:
a)
A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las
disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que
regula la tarea docente.
b) A cumplir con los
lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles
y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e)
A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes
que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a)
Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad,
que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la
adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad
y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e)
Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios
rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades
y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f)
Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario
para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le
permitan completar la educación obligatoria.
g)
Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que
posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros
estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes
de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en
el funcionamiento de las instituciones educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los
niveles del sistema.
i) Participar en la toma de
decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de
espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar
mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de
aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con
instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio
educativo.
ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c)
Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad
de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d)
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución,
respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las
orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e)
Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de
organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.