(texto de 1999, actualizado en junio de 2004)

La dictadura militar que se establece en Argentina el 24 de marzo de 1976 sistematiza un modo de persecución política inédito, la "desaparición forzada de personas" y su posterior asesinato, llevado a cabo por grupos específicos y en el que estaban involucrados todos los sectores del poder.

Con esa práctica y con la institucionalización de campos de concentración y exterminio (llegaron a ser 465 en todo el país) queda organizada una modalidad represiva del poder. Este modelo de poder concentracionario es propio de este siglo, fue creado por el nazismo durante la segunda guerra mundial y funcionó como poder totalizante, dueño de la vida y de la muerte.

Implantó socialmente la violencia como modo de vida en donde el terror y la parálisis desarma el tejido social. El trauma vivido, verdadero genocidio, afecta a toda la comunidad convirtiéndose en trauma histórico.

Genocidio es un término acuñado por Raphäel Lemkin, a raíz del nazismo, y se define como un crimen contra el derecho de gentes, sea cometido en tiempos de paz o de guerra. Es el ejercicio criminal de la soberanía estatal.

Cabe interrogarse cuáles son los efectos que produce en la subjetividad este trauma histórico, con el agravante de que el poder totalitario nunca asumió la responsabilidad de lo acontecido y negó su propia práctica de burocratización de la muerte: para ellos no hay nombre, no hay cuerpos, no hay muertos, no hay archivos, no hay responsables.

Si bien, iniciada la democracia, con un gesto se crea la Conadep y se juzga a los comandantes responsables de las tres armas y a represores, con otro gesto se firma la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida y finalmente el indulto.

Uno de los modos de la violencia represiva fue la fractura generacional: en pos de la protección de "la familia" tomó a algunas familias, la de los 30.000 "desaparecidos" y de los alrededor de 500 niños, hoy jóvenes apropiados, produciendo un quiebre en el sistema de parentesco.

Esta fractura de historia en los ascendientes y en los descendientes crea un agujero en lo simbólico, ya que no hay explicaciones para los hechos o explicaciones falseadas que inducen al sinsentido, pues impiden ubicar el origen de la agresión, práctica que el poder totalitario utiliza para que la responsabilidad aparezca como proveniente del agredido: manipulación de cuerpos y discursos como modo de destrucción de lo subjetivo que induce a la sumisión.

La solidaridad que se generó en torno a estos hechos permitió una forma de organización social que produjo un punto de quiebre en el Estado totalitario, en donde el accionar de las Madres y Abuelas, al ubicarse en lo público de la Plaza de Mayo, pone en escena algo que estaba destinado a lo privado, a lo privado de ese "desaparecido", de esa familia de "desaparecido".

Es un escenario público en que circulan historias que denuncian Madres y Abuelas y que convocan a un reconocimiento de lo acontecido, a la exigencia de justicia y a una memoria de lo que parecía innombrable; una posición activa que es un modo de resistencia al poder y un modo de transformar la posición del "desaparecido" ya que, sustraídos en lo privado, vuelven a la escena social en la primera exigencia de "aparición con vida"; un modo de quebrar lo insensato y también de salir de la fragilidad psíquica por la falta de apoyos identificatorios en lo social.

Debemos recordar que aún permanecen en condición de "desaparecidos" alrededor de 500 jóvenes: son los "desaparecidos vivos" de hoy que viven "del otro lado de la pared" en la multiplicidad de los "campos" (convivencia con el apropiador) que se han diseminado dentro de la sociedad, en nuestra geografía urbana. Estos campos se crearon para los "desaparecidos" y se caracterizaron por la absoluta independencia de cualquier control judicial y de toda referencia al ordenamiento jurídico. El campo se abre cuando el Estado de excepción se convierte en regla. En el caso de los niños desaparecidos, son los actuales "desaparecidos vivos" a los que se somete a permanecer en la ignorancia del origen del vínculo, que se basa en el asesinato de sus padres y su propio robo.

Sobre estos niños se ejerció violencia dado que:

La violencia impuesta se acrecentó con la cuidadosa tarea de los apropiadores y de los aparatos del Estado de borrar toda ligazón con el origen.

Los casos denunciados y documentados son 260. Según datos de Abuelas de Plaza de Mayo son 76 los ubicados: restituidos 45, muertos 9, en trámite judicial 8 y en convivencia con familia de crianza 14. (1)

También suponen que el número de jóvenes apropiados es de alrededor de 500, ya que muchos casos no se denunciaron.

Un fenómeno reciente es el acercamiento de jóvenes quienes, al dudar de su origen, piden ser analizados. En los últimos años se han acercado a la Abuelas o la Comisión Nacional por la Identidad alrededor de 500 jóvenes.

Con la desaparición sistemática de menores de edad, el Estado Argentino ha violado la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por Naciones Unidas en 1948, artículos 1 y 16; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Naciones Unidas en 1966, parte III, artículo 10; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Naciones Unidas en 1966, artículos 23 y 24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica de Noviembre de 1960, artículos 17 y 18.

Asimismo se violaron, desde el punto de vista del derecho interno, diversos artículos de la primera parte de Declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional.

El Derecho Penal aún no ha legislado sobre la desaparición forzada de personas, pero en relación con menores hay delitos contemplados: a) delito de sustración de menor, artículo 146; b) delito de supresión y suposición de estado civil, artículo 139; c) delito de falsificación ideológica de documento público, artículos 293 y 292; d) delito de privación ilegal de la libertad, artículo 142. (2)

Durante la instauración de la democracia y a instancias de Abuelas de Plaza de Mayo, en 1987 se sanciona la ley 23511, que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos cuyo objeto es realizar informes y dictámenes técnicos y pericias genéticas a requerimiento judicial, para determinar la identidad de un menor que se suponga hijo de desaparecidos. En este Banco se conservan muestras de sangre de los familiares de los casos documentados, para el joven que quiera buscar su identidad.

El gobierno argentino sancionó dos leyes en políticas de Derechos Humanos: la Ley 23492 de Punto Final, del año 1986, que establece plazo de prescripción de la acción penal, y la Lley 23521 de Obediencia Debida, en el año 1987, que limita el juzgamiento de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado a los altos cuadros. Pero fueron excluidos de dichas leyes los delitos cometidos por sustitución de estado civil, sustracción y ocultamiento de identidad, delitos muy próximos a la "desaparición", pero que sin embargo no nombra; por lo que las causas penales que se instruyen por un menor desaparecido no han sido afectadas por estas leyes. Por otra parte, este tipo de delito es permanente. (3)

En el marco de la Convención Internacional por los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se promovió la inclusión de los artículos 7 y 8, conocidos como "argentinos", y 11, del derecho a la identidad, por solicitud de Abuelas.

Artículo 7:

  1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
  2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos Derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8:

  1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias políticas.
  2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 11:

  1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
  2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concentración de acuerdo bilaterales o multilaterales a la adhesión a acuerdos existentes.

Los menores apropiados fueron sustraídos de un sistema de parentesco e incluidos violentamente en otro que reniega de lo instituido por los padres, acto amparado por el terrorismo de Estado en el que el triunfo sobre los padres desaparecidos debe perpetuarse más allá de la desaparición. Así se somete al niño a una relación que reniega de lo acontecido, pues siendo los autores del hecho ilícito o cómplices, se manejan "como si" nada hubiera sucedido, sabiendo que la relación se monta sobre el asesinato de los padres.

Para el Derecho, el vínculo de filiación es un vínculo constituido por las instituciones jurídicas. La filiación es un concepto que debe ser tratado como "principio político de organización" que permite el anudamiento de lo biológico, lo social y lo subjetivo. No basta con nacer, la vida hay que instituirla. Instituir la vida, es decir, fabricar el vínculo institucional: esto es obra de la genealogía que hace sostener el hilo de la vida que recuerda al sujeto su lugar en la especie y procurar a la sociedad lo humano vivo.

La genealogía apunta al conjunto de los sistemas institucionales fabricados por la humanidad para sobrevivir y difundirse. Instituir implica la normatividad, cuya exigencia será la existencia de un marco de legalidad que garantice la conservación de la especie.

El arte de gobernar es el arte de tramar una legalidad para hacer nacer a una persona que pueda subjetivarse y hacer que la vida pueda transcurrir hasta la muerte.

La especie se propone al sujeto humano a través de la genealogía. Es la ley la que asigna un padre a un hijo en virtud de una presunción legal que así lo establece. La humanidad es una sucesión de padres y de hijos y la filiación es el montaje de la cadena humana.

El Derecho romano habla de instituir la vida.

Desde el psicoanálisis (teoría que ha permitido pensar los procesos de subjetivación de las personas) planteamos las operaciones de subjetivación necesarias para que el pequeño sujeto se humanice.

La familia es el ámbito donde se desarrolla el ser hablante y desempeña un papel primordial en la transmisión de la cultura. Lo simbólico, que precede el nacimiento de un sujeto, es la función ordenadora de la cultura que separa al hombre de la naturaleza, inscribiéndolo de entrada en el lenguaje, ley fundadora cuyas interdicciones fundamentales son la prohibición de matar y prohibición del incesto, y en las estructuras de parentesco que organizan la diferencia de sexos y de las generaciones.

El niño, al nacer, por su prematuración necesitará de la función materna y paterna para vivir. Pero el intercambio entre la madre y el bebé no será sólo en el terreno de las necesidades (alimento, aseo, etcétera) sino que los reclamos de cuidado del niño a la madre se inscriben en el lenguaje y se convierten en demanda de amor.

Para la madre, su relación con el niño llevará la marca de un interés particularizado por él, que es índice de su investimento libidinal. En relación con el padre, su función será la función del nombre del padre y es vector de una encarnación de la ley en el deseo; en tanto prohibe el incesto humaniza el deseo y es el que, en tanto deseante, se hace responsable de sus actos.

El bebé, para constituirse subjetivamente, se identificará primeramente a sus padres; de ellos recibirá una marca simbólica, trazo identificatorio que le permitirá ser. Se lo marcará con un nombre, inscripción simbólica, que no es sólo el nombre pues incluye la etimología del apellido, la novela familiar, pues uno se nombra como ha sido nombrado y al nombrarse nombra la relación de uno con sus progenitores, aquel que lo incluyó en el orden de las generaciones.

Esta identificación es una inscripción inconsciente que tiene eficacia simbólica, que particulariza e impide la repetición de lo idéntico. En cada inscripción se marca el lugar que el sujeto ocupa en el orden de las generaciones, que es único y que abre el camino a nuevos eslabones en el sistema de parentesco.

Es en este sentido que desde el psicoanálisis podemos pensar la identidad: ser inscripto por los padres en el sistema de parentesco reconociendo la igualdad y la diferencia, pues sólo siendo diferente puedo particularizarme. El sujeto no puede pensarse ni como autoengendrado ni siendo idéntico a otro, pues al nacer, sostenido por el deseo de los padres, subjetivarse será producirse como sujeto nuevo.

Sabemos que con los niños desaparecidos en produjo una filiación falsa amparada en el terrorismo de Estado y se les impidió el derecho a vivir con su familia; no pudieron convivir con sus padres, que fueron primeros desaparecidos y luego asesinados, ni tampoco pudieron criarse con los familiares de sus padres, sus abuelas y abuelos, sus hermanos, sus tíos, que nunca renunciaron a la búsqueda y a la verdad, y denunciaron la desaparición, la falsedad, la apropiación; denuncian y reclaman justicia y derecho a la identidad.

Acordamos con Abuelas nuestra objeción y nuestro repudio ante los acontecimientos que produjo el terrorismo de Estado es ético; lo ocurrido es algo que no podemos aceptar, la persistencia de una memoria viva es nuestra responsabilidad.

Lo ocurrido, el desmantelamiento de los derechos de las personas por desaparición y asesinato y la apropiación de niños, hoy jóvenes aún desaparecidos, condujo a una ruptura del sistema humano de filiación, es una masacre de los vínculos y una fractura de la memoria.

Es nuestra responsabilidad señalar el daño al que han sido y siguen siendo sometidos los jóvenes aún desaparecidos. También, señalar y denunciar el daño a que somos sometidos como sociedad.

Sabemos que en el vínculo que crean los apropiadores con los niños, hoy jóvenes, funcionan procesos de identificación; no podemos negar sus marcas, las inscripciones que efectuaron aquellos que se han adjudicado impunemente las funciones materna y paterna valiéndose en la indefensión del pequeño sujeto que necesita del Otro para vivir y no caer en el marasmo y la muerte.

Usurpación del amor que reniega (en tanto mecanismo perverso) que el origen del vínculo se basa en la desaparición y asesinato de los padres y que, criando a estos niños como propios consuman otro modo de exterminio, funcionan "como si" nada hubiera sucedido y mantienen a lo largo de los años el ocultamiento del origen fraudulento.

¿Qué lugar ocupa el asesinato en esta situación? Asistimos a una fragmentación extrema del discurso normativo tan caro a las instituciones. Pareciera sustituido por el autoservicio normativo que promueve la desmetaforización de la ley: un nuevo tipo de deshumanización aparece, los nuevos homicidas son criminales sin culpabilidad y sin embargo, no son locos.

Con el surgimiento del nazismo y su práctica de exterminio se despenalizó el crimen, es decir, se produjo un levantamiento de lo prohibido.

La noción del culpabilidad establece un puente entre el orden social de la normatividad y el orden normativo del sujeto.

Los sujetos que cometieron delitos durante la dictadura se beneficiaron con las leyes de Punto Final, Obediencia Debida e Indulto, una vez instalada la democracia, pero esto no quiere decir que su crimen desaparezca.

El autoservicio normativo puede ser tratado como síntoma social y no como la causa de la enfermedad de la identidad moderna.

La apelación de las Abuelas al derecho a la identidad no es sólo el pedido de un ordenamiento simbólico institucional que responda a la fuerza de la ley que, siendo igual para todos, funda una comunidad ética y política.

Insistir en restituir a estos jóvenes su identidad implica el reconocimiento de lo vivido con el apropiador, de lo que fueron privados con el asesinato de sus padres, y que eso es irrecuperable. No se puede borrar mágicamente la usurpación y las marcas que en el psiquismo produjeron, pero sí se puede abrir un espacio para construir una verdad histórica que impida el asesinato de la memoria.

Es decir no a las formas criminales de subjetivación, es hacer público actos que se pretendían privados y ocultos, es exigir una respuesta jurídica y social.

Es exigir a uno por uno a sus nietos, que tienen nombre y apellido, que tienen rostro, así como tuvieron nombre y apellido sus padres, tuvieron rostro, familia y una historia.

Es exigir un trabajo de historización en el cual la relación entre la memoria y el olvido puedar ser subjetivada en un discurso.

El Estado terrorista halló en la desaparición forzada de personas su principal recurso de gestión: hacer desaparecer niños, despojarlos de su familia, de su historia, de su nombre, de su cuerpo, de su voz. Estos jóvenes viven en un estado de excepción sin saberlo, su situación está falsificada, así como su documentación, filiación e identidad. Su estatuto de ciudadanos es paradójico ya que su estado de excepción se sitúa dentro y fuera del orden jurídico.

Así la convivencia con el apropiador queda ordenada por la lógica del campo de concentración, viviendo sin saberlo en un estado de excepción que se constituye como norma de vida. Con esta práctica se consuma otro modo de exterminio, ya que al desaparecerlos e inscribirlos como otros se produce otro modo de filiación que es la optimización racional del encierro y es lo vigente de la dictadura en la actualidad. Renegación de un origen y de un acto, que en su persistencia en lo social es renegación de renegación. Ubicamos que en un mismo movimiento han sido vulnerados la subjetividad privada y el orden público.

El niño objeto destacado de la cultura, de consumidor pasa a ser consumido, pura mercancía, expuesto a la vida desnuda, ya que aquel que reduce a la nada a su adversario es llevado a través del robo y la apropiación del niño, a querer ocupar su lugar, golpeando a su enemigo en lo más íntimo, su hijo, e inscribiendo en la subjetividad esta modalidad de inclusión.

Vemos cómo la inscripción de la vida en el ordenamiento del Estado-Nación se ha dislocado y nos hace prever no sólo la aparición de nuevos campos de concentración, sino también nuevas y más delirantes definiciones normativas de la inscripción de la vida en la ciudad.

Vivimos en democracia, pero la dictadura no es algo caduco en tanto haya jóvenes desaparecidos y aparecidos en otro sistema de parentesco.

Walter Benjamin decía que los hombres vuelven mudos del horror, sin nada para contar. Creo que Abuelas de Plaza de Mayo, con su trabajo, tratan de hacer inteligibles los signos del horror en un intento de remontar el carácter inenarrable de lo acontecido y por mantener viva su memoria como la de una lección que no debe olvidarse en tiempos en que se soporta mal la memoria de lo acontecido.

(1) En octubre de 2005, hay 81 jóvenes restituidos.
(2) Las referencias a la legislación datan de la fecha en que fue redactado este artículo.
(3) Ídem. Las leyes de Obediencia Debida y Punto final fueron anuladas.