Los conceptos de «genocidio», «crimen de lesa humanidad» y «limpieza
étnica»
-El genocidio es un delito internacional clasificado dentro del género
crímenes contra la humanidad. [...]
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial, político o religioso, como tal con algún propósito
particular. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los
miembros del grupo, el exterminio
o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el
grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no
está firmemente considerado como genocidio. La
palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos
(término griego que significa 'familia', 'tribu' o 'raza')
y -cidio (del latín
-cidere, forma combinatoria
de caedere, 'matar'). Lemkin
quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales,
nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio
perpetrado por el estado turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales
definiesen y prohibiesen el genocidio. El
Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que
estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg,
definió como «crímenes contra la humanidad» el «asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la
población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o
políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión
con
cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra».
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó
los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto
del Tribunal y proclamó la resolución 96 sobre el crimen
de genocidio, que define como «una negación del derecho de existencia
a
grupos humanos enteros», entre ellos los «raciales, religiosos o
políticos», instando a tomar las medidas necesarias para la prevención
y sanción de este crimen. Esta
resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción
del
Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948.
La definición de genocidio
plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994,
y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional. -Se
entenderá
por crimen de lesa humanidad
cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque: a) Asesinato; b) Exterminio;
c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de
población; e) Encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; f) Tortura; g)
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h)
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente
párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)
Desaparición forzada de personas; j) El crimen de
apartheid; k)
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o
la salud mental o física. -El concepto limpieza
étnica más que referirse a los varios modos de desplazar de
un territorio a seres humanos de otro grupo étnico
se refiere al propósito de lograr una homogeneidad étnica en dicho
territorio. Se encuentra en un extremo del espectro en el que es
virtualmente indistinguible de la emigración forzada, mientras que en
el otro extremo se encontrarían la deportación e incluso el genocidio. En
general, se entiende como «limpieza étnica» la expulsión de un
territorio de una población «indeseable», basada en discriminación
religiosa, política o étnica; o a partir de consideraciones de orden
ideológico o estratégico; o bien por una combinación de estos elementos.
Algunos analistas políticos evitan utilizar la expresión por
considerarla un eufemismo que pretende aplicar una palabra con connotaciones
positivas (limpiar, purificar, rehabilitar) a unos actos moralmente
condenables (movimientos forzados de población conseguidos mediante el
uso de la violencia). El concepto de
limpieza étnica deriva de la expresión serbia etničko
čišćenje que,
traducida al castellano, significa 'depuración étnica'. Si bien la
frase ethnic cleansing entró
en el inglés y, a través de este, en las demás lenguas del mundo como
calco semántico del serbio etničko
čišćenje (SAMPA /etnitSko tSiStS'eJe/), y durante la década
de los años noventa del siglo XX se utilizó ampliamente en los medios
de comunicación a raíz de las guerras yugoslavas, este concepto puede ser
aplicado a otros acontecimientos históricos tales como el holocausto
judío durante la Segunda Guerra Mundial, el genocidio armenio
durante la Primera Guerra Mundial, la Nakba palestina, la conquista
del Oeste en Norteamérica durante el siglo XIX, las guerras
del desierto argentino
y tantos otros ejemplos; sobre todo porque todos estos acontecimientos
históricos tenían el objetivo de desplazar de un determinado
territorio
a una población étnicamente asentada, y sustituirlos por colonos
étnicamente pertenecientes al pueblo agresor. El Plan D de Israel en
1948 también se puede considerar un caso de limpieza étnica, como bien
argumenta el historiador Ilan Pappé, perteneciente a la Universidad de
Haifa, de la cual trató en su libro La
Limpieza Étnica de Palestina.