Normas y normativas jurisdiccionales sobre Educación Intercultural Bilingüe

Las normas nacionales y varias normativas jurisdiccionales reconocen la existencia de los pueblos indígenas (Ley Nacional N.º 23.302 de 1985) y los derechos específicos que les corresponden en cuanto tales. Entre ellos, el derecho a una educación intercultural bilingüe adquirió rango constitucional con la reforma de la Carta Magna en 1994 (artículo 75, inciso 17) y propició reformas jurídicas en varias provincias, las que a partir de entonces incluyen los derechos de las poblaciones originarias a una educación que respete la lengua y la cultura que portan. Consecuente con este proceso, la Resolución N.º 107/1999 del Consejo Federal de Cultura y Educación define a la Argentina como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, y menciona en relación con la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que: «La educación intercultural bilingüe constituye una educación atenta a la diversidad de culturas y lenguas a las que responde. Al mismo tiempo considera la relación de estas culturas y lenguas con las sociedades nacionales e internacionales en las que están insertas. Constituye un enfoque flexible y abierto dirigido a responder a las necesidades de aprendizaje de las poblaciones aborígenes, así como a sus intereses y expectativas. Este enfoque surge de sus demandas respecto de una educación acorde con sus particularidades lingüísticas, culturales y sociales». Las acciones y proyectos a los que dio lugar la norma sentaron los primeros antecedentes en la definición nacional del tema. Posteriormente, en el marco del Ministerio Nacional se crea el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (Resolución N.º 549/04) que toma como punto de partida los acuerdos federales existentes y define a la modalidad del siguiente modo: «La educación intercultural y bilingüe es concebida como estrategia de equidad educativa porque estriba en el postulado de la plena participación de las lenguas y las culturas indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y reconoce la diversidad socio-cultural como atributo positivo de una sociedad, promoviendo el desarrollo de tradiciones culturales ricas y variadas». La sanción de la Ley Nacional de Educación (Ley N.º 26.206), en cuyas propuestas participaron activamente las poblaciones y las organizaciones políticas indígenas, integra de pleno derecho a la EIB como modalidad del sistema educativo nacional en sus niveles inicial, primario y secundario.

Fuente: Ministerio de educación.