Normas y normativas jurisdiccionales sobre Educación Intercultural
Bilingüe
Las
normas nacionales y varias normativas jurisdiccionales reconocen la
existencia de los pueblos indígenas (Ley Nacional N.º 23.302 de 1985) y
los derechos específicos que les corresponden en cuanto tales. Entre
ellos, el derecho a una educación intercultural bilingüe adquirió rango
constitucional con la reforma de la Carta Magna en 1994 (artículo 75,
inciso 17) y propició reformas jurídicas en varias provincias, las que
a partir de entonces incluyen los derechos de las poblaciones
originarias a una educación que respete la lengua y la cultura que
portan. Consecuente con este proceso, la Resolución
N.º 107/1999 del Consejo Federal de Cultura y Educación define a la
Argentina como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, y
menciona en relación con la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que:
«La educación intercultural bilingüe constituye una educación atenta a
la diversidad de culturas y lenguas a las que responde. Al mismo tiempo
considera la relación de estas culturas y lenguas con las sociedades
nacionales e internacionales en las que están insertas. Constituye un
enfoque flexible y abierto dirigido a responder a las necesidades de
aprendizaje de las poblaciones aborígenes, así como a sus intereses y
expectativas. Este enfoque surge de sus demandas respecto de una
educación acorde con sus particularidades lingüísticas, culturales y
sociales». Las acciones y proyectos a los que dio lugar la norma
sentaron los primeros antecedentes en la definición nacional del tema.
Posteriormente,
en el marco del Ministerio Nacional se crea el Programa Nacional de
Educación Intercultural Bilingüe (Resolución N.º 549/04) que toma como
punto de partida los acuerdos federales existentes y define a la
modalidad del siguiente modo: «La educación intercultural y bilingüe es
concebida como estrategia de equidad educativa porque estriba en el
postulado de la plena participación de las lenguas y las culturas
indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y reconoce la
diversidad socio-cultural como atributo positivo de una sociedad,
promoviendo el desarrollo de tradiciones culturales ricas y variadas».
La
sanción de la Ley Nacional de Educación (Ley N.º 26.206), en cuyas
propuestas participaron activamente las poblaciones y las
organizaciones políticas indígenas, integra de pleno derecho a la EIB
como modalidad del sistema educativo nacional en sus niveles inicial,
primario y secundario.
Fuente: Ministerio
de educación.