Principales aspectos jurídicos y políticos de la Antártida

Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes: Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohíbe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas. Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados. […] Se prohíben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras de hielo. Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado. Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros -Reuniones Consultivas- que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica, que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.

Fuente: http://www.dna.gov.ar/DIVULGAC/POLITICA.HTM