Principales aspectos jurídicos y políticos de la Antártida
Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las
siguientes: Utilización del continente exclusivamente para
fines pacíficos, se prohíbe el establecimiento de bases y
fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de
armas. Libertad de investigación científica y cooperación
internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al
intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio
de personal científico; intercambio de observaciones y resultados.
[…] Se prohíben las explosiones nucleares y la
eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la
región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras
de hielo. Se contempla un mecanismo de inspección, por el
cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para
visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el
fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado. Las
Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre
expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares
introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que
establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los
miembros -Reuniones Consultivas- que se celebran anualmente; en estos
encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la
verdadera legislación antártica, que regula la presencia y las
actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante
consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento
de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.
Fuente:
http://www.dna.gov.ar/DIVULGAC/POLITICA.HTM