El objetivo de esta secuencia didáctica es que los alumnos conozcan los debates en relación a la definición del término "pueblos originarios". Conozcan algunos aspectos de la organización social, económica y políticas de los pueblos originarios.
La reconstrucción de la historia de los pueblos originarios que habitan el territorio argentino en la actualidad es tema de profundos debates.
Las controversias se plantean en torno a la necesidad del conocimiento, la valoración y la producción de sus culturas, de su presencia actual e histórica como pueblos originarios.
En los últimos años, ha sido revisado y fuertemente criticado el enfoque que reconstruía las historias de estos pueblos desde la discriminación, los prejuicios y la desvalorización. Cada vez más, el Estado nacional, investigadores, historiadores y docentes dan lugar y están interesados en conocer las historias reconstruidas y narradas por los propios integrantes de las comunidades indígenas.
Que los alumnos:
El texto presenta una primera aproximación a los distintos significados que están asociados a la idea de "pueblos originarios", sus transformaciones a lo largo de la historia y las dificultades para una definición única y común.
Recuerden que pueden copiar los textos en el escritorio de sus equipos portátiles con la herramienta que les permite crear un archivo PDF. Luego, pueden hacer marcas y comentarios mientras los leen.
Registren por escrito sus respuestas. Puede hacerlo utilizando la herramienta Writer (disponible en el escritorio de sus equipos portátiles). O pueden optar por la herramienta Cmap Tools, según como deseen visualizar la información que produjeron.
Recuerden que pueden copiar los textos en el escritorio de sus equipos portátiles con la herramienta que les permite crear un archivo PDF. Luego, pueden hacer marcas y comentarios mientras los leen.
Este organismo, que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, busca "asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas garantizando el cumplimiento de los derechos que los asisten, consagrados constitucionalmente".
Comparen la información que presenta este mapa con la presentada por el mapa que mostraba la ubicación de los pueblos originarios antes de la llegada de los conquistadores europeos.
Identifiquen:
Escriban un texto breve que presente el punto de vista personal sobre el tema del debate.
En este informe se presenta una serie de respuestas que explican el porqué del incremento de pueblos originarios registrados en la actualidad.
Recuerden que pueden copiar los textos en el escritorio de sus equipos portátiles con la herramienta que les permite crear un archivo PDF. Luego, pueden hacer marcas y comentarios mientras los leen.
Tomen notas utilizando la herramienta Writer (disponible en el escritorio de sus equipos portátiles). O pueden optar por la herramienta Cmap Tools, según como deseen visualizar las ideas compartidas.
También pueden filmar esta actividad y luego editarla con los programas incluidos en el escritorio de sus equipos portátiles.
Necesitan contar con un espacio amplio, una pared del patio de la escuela, por ejemplo, y necesitarán ayuda del docente de Arte, Plástica y/o Dibujo.
Recuerden que, antes de comenzar a realizar el mural, deben acordar cuál es el mensaje que se proponen transmitir, las ideas e imágenes que les parece importante incluir.
Aunque mucho se ha dicho y escrito sobre este tema, subsiste en la comunidad global el convencimiento de que los indígenas* pertenecen a un tipo de sociedad que, por razones que nunca se explicitan del todo, sobreviven actualmente como residuos de sociedades antiguas que no se han integrado completamente a la sociedad mayoritaria. Por ello, se sostiene, viven en condiciones materiales deficientes, presentan altos índices de desnutrición infantil, mortalidad y analfabetismo, y poseen una escasa participación en la vida política global.
Estas concepciones, que presentan a los indígenas como sociedades incompletas e imperfectas y que tienen su arraigo en certezas decimonónicas sobre la existencia del progreso social unilineal, se reflejan en categorías tales como “minorías empobrecidas” "grupos vulnerables", "sector careciente", "grupos marginados", "segmento social atrasado", etcétera.
El problema de las categorizaciones sociales es que ellas configuran los derechos que los grupos en cuestión están autorizados a reivindicar y determinan la orientación y diseño de las políticas públicas. Así, es factible que se acepten –y propicien– demandas de asistencia económica, pero se califiquen como "excesos" intolerables las reivindicaciones de autonomía política de los pueblos indígenas.
Un enfoque basado en las categorías antedichas sostiene que la existencia de los pueblos indígenas es una cuestión circunstancial que se da en un momento determinado, pero que puede –y debe– cambiar si se adoptan medidas positivas dirigidas a alcanzar su gradual integración en la sociedad global civilizada.
Siguiendo estas perspectivas, en Argentina se han implementado sucesivos planes y programas de integración que según las épocas se llamaron "reducciones”, “reservas”, “colonias” o “misiones", y cuyo objetivo principal era la "radicación" de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero estas políticas de invisibilización de la diferencia fracasaron de unos años a esta parte, tal cual lo demuestra la importante reemergencia de las identidades indígenas, el fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar como actores políticos sui generis en el orden interno e internacional.
A partir de esta constatación proponemos, entonces, adoptar un punto de vista distinto al citado. Un enfoque que tenga en cuenta, en primer lugar, las consecuencias jurídicas que acarrea para los pueblos indígenas el ser ubicados en una u otra categoría y, en segundo lugar, que pondere la categoría social que sea más compatible con los objetivos y aspiraciones del grupo cuyos derechos desea proteger.
Si bien no existe consenso sobre el significado de los términos Pueblos Indígenas, ni sobre la necesidad de explicitarlo, a nivel internacional se han dado algunas definiciones de trabajo abiertas. Entre ellas la que brinda el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, en su “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, que sostiene:
“Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad constituyen sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales”.
La existencia de categorizaciones sociales externas a los pueblos mismos es motivo de disputas permanentes por parte de sus dirigentes y organizaciones. Mientras el Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU) elaborado por un Grupo de Trabajo con fuerte presencia de indígenas no incluye definición alguna, su símil Interamericano ha pretendido circunscribir qué se entiende por tal, generando planteos como el realizado por el National Congress of American Indians en 1999, que propone reemplazar las definiciones por el siguiente texto:
“Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual de mantener y desarrollar sus identidades distintivas y a ser reconocidos como tales”.
Frente a tales planteos los Estados se han visto, en parte, obligados a aceptarlos incorporando el autorreconocimiento como criterio fundamental para la definición de indígena, esto es: la conciencia que los mismos tienen de su identidad. Estos cambios han sido receptados por el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece:
La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio.
*Nota del autor: Indígena es toda persona que manifiesta descender de los pueblos y comunidades autóctonos que “estaban antes” de los procesos de conquista, colonización y nacionalización que desencadenó la expansión mundial de las naciones europeas. A los fines de esta ficha tomaremos “pueblos indígenas” como sinónimo de “pueblos originarios”.
En relación con las referencias, Los Pueblos Aborígenes De La Argentina Antes De La
Conquista.
Los pueblos que habitaban la Argentina antes de la conquista europea tenían diversas formas de
organización social, económica y política. Podemos clasificarlos entre:
Los agricultores superiores habitaban el noroeste y el centro del país. Eran pueblos sedentarios que perfeccionaron el sistema de cultivo mediante el riego. También domesticaron la llama (utilizaron su leche, su carne y su cuero), y cazaron guanacos y vicuñas. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más compleja podemos nombrar a: los diaguitas, los omaguacas, los atacamas, los comechingones y los huarpes.
Los agricultores incipientes integraban distintas tribus que habitaban a orillas del Río Paraná. Practican sencillos cultivos y también eran cazadores y pescadores. Eran pueblos sedentarios. Entre los pueblos que practicaban una agricultura más sencilla podemos nombrar a los guaraníes, los chanaes timbúes y los charrúas.
Los grupos dedicados a la caza, a la pesca y a la recolección de frutos aprovechaban los recursos del medio. Eran nómadas: sus viviendas eran transportables, pues debían desplazarse constantemente en busca de sus presas. Estos grupos de cazadores recolectores habitaron en las planicies de la Argentina (los querandíes), el Chaco (los guaycurúes) y en la Patagonia (los tehuelches, onas y yámanas).
REFERENCIAS: |
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1- Atacamas (a) 2- Omaguacas (a) 3- Diaguitas (a) 4- Lule-Vilelas (c) 5- Tonocotes (b) 6- Sanavirones (b) 7- Comechingones 8- Huarpes (a) 9- Chiriguanos (a) 10- Matacos (a) 11- Guaicurúes(c) 12- Guaraníes (b) 13- Charrúas (c) 14- Querandíes (c) 15- Tehuelches (c) 16- Selk’nam (c) 17- Pehuenches(c) 18- Yámanas (c) |
La comparación del mapa de la distribución de los pueblos indígenas de 1973 con el registro actual de comunidades indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas va derrumbando sin duda muchos de los preconceptos que circulan en los discursos hegemónicos de la sociedad argentina.
Lo primero que surge a la vista es que en algunas provincias que en esos años mostraban una ausencia total de indígenas, en este momento existen comunidades que no solo han solicitado la personería jurídica ante el estado nacional, sino que han demostrado conservar pautas de la organización social, prácticas culturales y aún lingüísticas propias y profundos sentidos de pertenencia. En segundo lugar, frente a un primer Censo Indígena Nacional que sólo tomó en cuenta la población aborigen rural y la que vive en comunidades, y en relación al preconcepto muy extendido de que si hay indios en la Argentina, éstos deben estar en las zonas rurales y cercanas a las fronteras, se debe destacar el volumen creciente de migración de la población aborigen a las ciudades.
En tercer lugar, frente a un discurso oficial que hablaba de los “indios que habitaban el suelo argentino” como una realidad arqueológica, o que auguraba –y aún lo hace– la muerte y desaparición de esos pueblos y sus lenguas y culturas, y a pesar, o quizás justamente a causa de las condiciones de extrema pobreza y exclusión de la mayor parte de los aborígenes de nuestro país, en los últimos años se han multiplicado las acciones, emprendimientos y reclamos de organizaciones y comunidades indígenas en distintos lugares del país.
1. El presente Convenio se aplica: a. a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
b. a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 2:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas: a. que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. b. que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
c. que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. <cite>2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio. Artículo 4 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 75, inciso 17: "Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas serán enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".