¿Qué fue el terrorismo de Estado?

En primer lugar, lo propio del terrorismo de Estado fue el uso de la violencia política puesta al servicio de la eliminación de los adversarios políticos y del amedrentamiento de toda la población a través de diversos mecanismos represivos. Miles de personas encarceladas y otras tantas forzadas al exilio, persecución, prohibiciones, censura, vigilancia. Y, fundamentalmente, la puesta en marcha de los centros clandestinos de detención […]. En segundo lugar, el terror se utilizó como instrumento de disciplinamiento social y político de manera constante, no de manera aislada o excepcional. La violencia ejercida desde el Estado se convirtió en práctica recurrente, a tal punto que constituyó la «regla de dominación política y social». Se trató entonces de una política de terror sistemático. En tercer lugar, ese terror sistemático se ejerció con el agravante de ser efectuado por fuera de todo marco legal. Es decir, la violencia política ejercida contra quienes eran identificados como enemigos del régimen operó de manera clandestina. De modo que la dictadura no solo puso en suspenso los derechos y las garantías constitucionales, y a la Constitución misma, sino que decidió instrumentar un plan represivo al margen de la ley, desatendiendo los principios legales que instituyen a los Estados modernos para el uso de la fuerza. Se violaron así las normas para el uso legítimo de la violencia y el Estado se transformó en el principal agresor de la sociedad civil, la cual es, en definitiva, la que legitima el monopolio de la violencia como atributo de los Estados modernos.

Ministerio de Educación de la Nación (2010). Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina. Preguntas, respuestas y propuestas para su enseñanza. Buenos Aires.


La supresión de los derechos y las garantías constitucionales

El gobierno militar suprimió los derechos civiles y las libertades públicas, anuló las garantías constitucionales y creó nuevos instrumentos jurídicos. Un hecho que tuvo graves consecuencias fue la suspensión de la vigencia de la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional. Este artículo establece en qué condiciones el gobierno puede declarar el estado de sitio, una medida excepcional autorizada en casos de conmoción interior o de ataque exterior que incluye la suspensión de las garantías constitucionales durante el estado de sitio. Sin embargo, en su última parte, el artículo 23 ordena expresamente: «Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino». La suspensión de esta garantía individual se vio agravada porque el Poder Ejecutivo, «en virtud de las facultades que dimanan del estado de sitio», decidió poner a su disposición una numerosa cantidad de detenidos. El uso de esta facultad significó, de hecho, la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, violando sistemáticamente el derecho a justa defensa.

Alonso, María E., Elisalde, Roberto y Vázquez, Enrique C (1998). Historia: La Argentina del siglo XX. Buenos Aires: Aique.