En este apartado presentamos la Ley de Tránsito, Nº 24.449. Esta ley regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y las actividades vinculadas con el transporte.
Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la ruta o elevados sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:
Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.
Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.
Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.