Área curricular: Historia
Nivel: secundario
Uno de los aspectos más interesantes para trabajar de los procesos originados en la Revolución de Mayo es el que está relacionado con los conceptos de pueblos y de soberanía y con las diferentes posiciones acerca de las futuras formas de organización del gobierno. La desestructuración que trajo la crisis de la monarquía española y la Revolución de Mayo activaron procesos que serían centrales en las décadas siguientes, que van incluso mucho más allá del período que estamos trabajando.
¿Cómo trabajar este tema en el aula? Una posibilidad es realizar un recorrido por algunos documentos de la época y revisar cómo se planteaban entonces estas cuestiones.
Fragmento del Reglamento de la División de Poderes, 1811.
[…] INTRODUCCIÓN
Después que por la ausencia y prisión de Fernando VII, quedó el estado en una orfandad [sic: a] política, reasumieron los pueblos el poder soberano. Aunque es cierto que la nación había transmitido en los reyes ese poder, pero siempre fue con la calidad de reversible, no sólo en el caso de una deficiencia total, sino también en el de una momentánea y parcial. (…)
Claro está por estos principios de eterna verdad, que para que una autoridad sea legítima entre las ciudades de nuestra confederación política debe nacer del seno de ellas mismas, y ser una obra de sus propias manos. Así lo comprendieron estas propias ciudades, cuando revalidando por un acto de ratihabición tácita el gobierno establecido en esta capital, mandaron sus diputados para que tomasen aquella porción de autoridad que les correspondía como miembros de la asociación.
“[Reglamento de la división de poderes sancionado por la Junta conservadora, precedido de documentos oficiales que lo explican] [30 de septiembre a 29 de octubre de 1811]”, en Emilio Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2a. parte, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras, 1939.
Este documento plantea dos cuestiones acerca del poder y de la soberanía para investigar:
A este documento puede contraponerse uno anterior. Se trata de un fragmento de Los Criterios Constitucionales de Mariano Moreno de 1810.
La disolución de la Junta Central (que si no fue legítima en su origen, revistió al fin el carácter de soberanía por el posterior consentimiento, que prestó la América aunque sin libertad ni examen) restituyó a los pueblos la plenitud de los poderes, que nadie sino ellos mismos podían ejercer, desde que el cautiverio del Rey dejó acéfalo el reino, y sueltos los vínculos que lo constituían centro y cabeza del cuerpo social.
[…] que la verdadera soberanía de un pueblo nunca ha consistido sino en la voluntad general del mismo; que siendo la soberanía indivisible, e inalienable nunca ha podido ser propiedad de un hombre solo; y que mientras los gobernados no revistan el carácter de un grupo de esclavos, o de una majada de carneros, los gobernantes no pueden revestir otro que el de ejecutores y ministros de las leyes, que la voluntad general ha establecido.”
Mariano Moreno, [“Sobre el Congreso convocado, y Constitución del Estado”], Gazeta de Buenos- Ayres, 1, 6, 13 y 15 de noviembre, y 6 de diciembre de 1810.
Algunas claves sugeridas para trabajar este texto junto con el anterior son las siguientes: